UD 02. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LOGSE. SUS COMPONENTES. FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR. VINCULACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL CON LOS DEMÁS NIVELES EDUCATIVOS.
INTRODUCCIÓN.
1. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LOGSE. SUS COMPONENTES.
1.1. LA REFORMA DE LA FP.
EL PROCESO NORMATIVO.
Antecedentes.
La reforma de la LOGSE (1990) y su aplicación.
La nueva normativa: la FP Inicial/Reglada.
La diversificación legislativa en las CCAA.
1.2. LOS PRINCIPIOS EDUCATIVOS DE LA REFORMA DE LA FP.
LAS FINALIDADES EDUCATIVAS.
Las finalidades terminal, formativa, propedéutica, orientativa y económica.
LAS ORIENTACIONES EDUCATIVAS.
El abandono de la educación generalista.
La metodología activa y participativa.
La evaluación continua e integradora.
1.3. ESTRUCTURA DE LA FP.
Dos FP: de base y específica.
FP DE BASE.
FP ESPECÍFICA.
Ciclos.
Familias profesionales.
El perfil profesional. Concertación y flexibilidad entre el MEC, las CCAA y los centros. La colaboración de las empresas.
Un sistema europeo de cualificaciones profesionales.
Módulos.
La organización del tiempo.
1.4. CENTROS Y PROFESORADO DE LA FP.
CENTROS.
Centros educativos.
Centros laborales.
PROFESORADO.
Titulación.
Participación.
Currículo y reciclaje.
Plan de formación.
2. FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR.
2.1. GRADO MEDIO.
Acceso.
Desarrollo.
Titulación.
2.2. GRADO SUPERIOR.
Acceso.
Desarrollo.
Titulación.
3. VINCULACIÓN DE LA FP CON LOS DEMÁS NIVELES EDUCATIVOS.
La integración de la FP en la estructura del sistema educativo.
Relación con la Educación Secundaria (ESO, BACH).
Relación con la Educación Universitaria.
4. VINCULACIÓN DE LA FP CON OTRAS ENSEÑANZAS.
Los Programas de Garantía Social.
La FP Ocupacional y la FP Continua.
APÉNDICES.
INTRODUCCIÓN.
Hay un acuerdo general sobre la necesidad de cambiar y mejorar permanentemente el Sistema Educativo, y en especial la Formación Profesional (FP), muy desvalorizada por el desvío a ella de los alumnos con fracaso escolar a la espera de entrar en el mundo laboral (o en el paro). Por ello, está obligada a adaptarse al mundo laboral del futuro y al reto del mercado único de la UE y de un mercado global.
1. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA LOGSE. SUS COMPONENTES.
1.1. LA REFORMA DE LA FP.
EL PROCESO NORMATIVO.
Antecedentes.
Históricamente, la formación profesional en España ha evolucionado en diversas fases: los gremios medievales, las Escuelas de Artes y Oficios (1866), las Escuelas Elementales de Trabajo (1928), las Escuelas de Maestría Industrial (1958) y los Institutos de FP o Institutos Politécnicos (LGE, 1970).
La LGE de 1970 establecía tres grados de FP, de los que se desarrollaron sólo los dos primeros (FP-1 y FP-2). La FP se estructuraba paralelamente al BUP, sin conexión entre ambos. Se buscaban dos objetivos:
- La preparación para la actividad laboral.
- La formación integral del alumno.
Hubo una insatisfacción generalizada respecto a la FP , pues el desarrollo de la reforma fue lento e ineficaz y no se resolvieron los graves problemas del fracaso escolar, debido a la no integración en el sistema educativo, la escasa integración con el mundo de las empresas, los malos planes de estudios, los pocos medios económicos y técnicos, la falta de reciclaje del profesorado, la ausencia de polivalencia, la poca motivación del alumno, etc. Se veía la ‹‹formación profesional como una vía secundaria pero, al tiempo, demasiado académica y excesivamente desvinculada y alejada del mundo productivo+ (LOGSE, preámbulo 19).
Para paliar estos problemas comenzó pronto una experimentación (regulada en OMs de 1986 y años ss.) y de sus resultados surgieron los primeros Módulos Profesionales. La reforma de la FP fue anterior a la LOGSE, gracias a la presión social y a los estudios hechos sobre la experimentación de los Módulos.
Se desarrolló en 1988 un documento específico acerca de la formación profesional, en el que se basó la normativa de la LOGSE al respecto.
La aplicación de la reforma de la LOGSE (1990).
Según la LOGSE (1990), los ciclos formativos de FP de Grado Medio (CFGM) y de Grado Superior (CFGS) sustituyen a la antigua Formación Profesional (FP-1 y FP-2). La nueva organización LOGSE se comenzó a implantar desde 1992-93, el Grado Medio en 1994-95, el Grado Superior en 1995-96, extendiéndose progresivamente para su aplicación plena en el curso 2000-2001.
La aplicación paulatina de la reforma ha supuesto la convivencia de tres sistemas de FP:
- El sistema educativo de la LGE de 1970: las Ramas Profesionales.
- La enseñanza experimental: los Módulos Profesionales.
- El sistema educativo de la LOGSE de 1990: los Ciclos.
La nueva normativa: la FP Inicial/Reglada.
Hay una variada normativa (órdenes ministeriales) sobre la FP , desde 1982 hasta el presente, en permanente actualización por los cambios del mundo laboral. El I Programa Nacional de Formación Profesional se aprobó en 1993, con vigencia para 1993-1996. En el II Programa Nacional de Formación Profesional (13-III-1998), con vigencia para el periodo 1998-2002, la FP se configura como un amplio sistema, dividido en tres subsistemas:
- FP Inicial/Reglada. Este binomio, más claro, sustituye al término de FP específica (integrada en el Sistema Educativo de la LOGSE y que es el contenido fundamental de este tema).
- FP Ocupacional.
- FP Continua.
La diversificación legislativa en las CCAA.
La transferencia de competencias del MEC a las CCAA supone una diversificación legislativa, pues las CCAA con competencias educativas plenas tienen planes distintos para la implantación y desarrollo de la FP. Son los casos de Cataluña, País Vasco, Andalucía, Galicia, País Valenciano, Canarias, Navarra, el reciente de Baleares (1998)...
1.2. LOS PRINCIPIOS EDUCATIVOS DE LA REFORMA DE LA FP.
LAS FINALIDADES EDUCATIVAS.
Según la LOGSE: ‹‹La FP , en el ámbito del sistema educativo, tiene como finalidad la preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida. (...)›› (LOGSE, 30.2). ‹‹La formación profesional específica facilitará la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuirá a la formación permanente de los ciudadanos y atenderá a las demandas de cualificación del sistema productivo.›› (LOGSE, 30.5).
Las finalidades terminal, formativa, propedéutica, orientativa y económica.
La nueva FP tiene cinco finalidades:
- La terminal para la inserción laboral.
- La formativa, tanto la específica del ámbito laboral como la general de la formación permanente de los ciudadanos.
- La propedéutica de preparación para otros estudios (FP de Grado Superior, BACH, Universidad).
- La orientativa: orientar al alumno en su vida educativa y laboral.
- La económica de atender a la demanda del sistema productivo.
LAS ORIENTACIONES EDUCATIVAS.
El abandono de la educación generalista.
La nueva FP abandona la educación generalista, para responder mejor a las necesidades concretas del mundo laboral. Por ello los alumnos estudian sólo las materias que hacen referencia a la titulación que quieren obtener. Debido a esta misma libertad se necesita que los alumnos tengan una preparación general previa, lo que se garantiza permitiendo el acceso sólo a quienes posean los títulos correspondientes o superen las pruebas establecidas.
La metodología activa y participativa.
La metodología será activa y participativa, a fin de integrar los contenidos científicos, tecnológicos y organizativos y desarrollar las capacidades del alumno de aprender por sí mismo y trabajar en equipo (LOGSE, 34.3).
La evaluación continua e integradora.
La evaluación será continua e integradora. Se realizará por módulos, atendiendo a la realización de sus objetivos. Se tiende a la autoevaluación del alumno.
Los alumnos que no superen hasta dos módulos deberán recuperarlos. Si no superan más de dos módulos deberán repetir todo el curso.
1.3. ESTRUCTURA.
Dos FP: de base y específica.
En la FP se distinguen una FP de base (general y obligatoria, incluida en la Educación Secundaria de ESO y BACH) y una FP específica (voluntaria).
La FP: ‹‹Incluirá tanto la formación profesional de base como la formación profesional específica de grado medio y de grado superior.›› (LOGSE, 30.2).
FP DE BASE.
Se establece que los alumnos de la ES, tanto en la ESO y el BACH, recibirán una FP de Base (LOGSE, 30.3):
- Educación tecnológica general. P.e. la asignatura de Tecnología en el currículo de ESO.
- Formación polivalente, con contenidos diversificados en las áreas de ESO y modalidades de BACH.
- Materias optativas. Se establece una materia optativa en cada uno de los tres primeros cursos de la etapa de ESO y dos materias en el cuarto curso.
Todo esto significa integrar la formación general y la Formación Profesional de Base (FPB) en un único sistema, impartido en la red unificada de Centros de ES.
FP ESPECÍFICA (FPE).
La FP Específica relaciona el sistema educativo y el mundo laboral. Desarrolla un conjunto de conocimientos y capacidades propios de las profesiones. Se estructura en Ciclos, Familias profesionales (con su perfil profesional propio) y Módulos.
Ciclos.
Los ciclos formativos son núcleos de formación teórico-práctica. Son dos: de Grado Medio (a partir de ESO, en dos cursos) y de Grado Superior (a partir de BACH, en tres cursos).
Familias profesionales.
Las familias profesionales son las agrupaciones de las profesiones afines incluidas en el Catálogo de Títulos Profesionales. Las familias que concentran mayor número de alumnos son Administración e informática de gestión, Comercio y marketing, Electricidad y electrónica, Mecánica, Hostelería y turismo...). Son los equivalentes a las Modalidades en BACH o a las profesiones y especialidades de la antigua FP. Ejemplos de módulos en el título del Grado Medio de Cocina (familia de Hostelería y Turismo) son: Ofertas gastronómicas y sistemas de aprovechamiento, Preelaboración y conservación de alimentos, Técnicas culinarias, Repostería, Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa, Lengua extranjera, Formación y orientación laboral, Formación en centros de trabajo...
Cada CA y cada centro tienen sus prioridades y disponibilidades en cuanto a las familias profesionales, pues es imposible tenerlas todas en todos los centros.
El perfil profesional. Concertación y flexibilidad entre el MEC, las CCAA y los centros. La colaboración de las empresas.
El perfil profesional es el currículo (conjunto de contenidos y capacidades) que el sistema educativo considera adecuado para una familia profesional. Los agentes del sistema educativo deben definir este perfil profesional mediante la concertación y la flexibilidad.
Hay una concertación entre la administración (Estado, CA, centro) y los agentes sociales (empresas, sindicatos) para elaborar el perfil profesional de un modo flexible, mediante una amplia descentralización en las Comisiones Provinciales de Formación Profesional Reglada, en las que participan las autoridades educativa y laboral, los empresarios y los sindicatos.
El MEC regula las enseñanzas mínimas comunes para todas las autonomías, con un 55% de los contenidos y del horario. Las CCAA tienen autonomía para fijar el currículo del 35% y cada centro el 10% restante.
Se introduce la colaboración entre el sistema educativo y la empresa (empresarios y sindicatos), mediante un modelo mixto (educativo-empresa) que fomenta la relación entre el sistema educativo y el sistema productivo. Las empresas participan en:
- La elaboración del perfil profesional de cada titulación, fijando las capacidades convenientes para cada puesto de trabajo.
- Las prácticas obligatorias, pues los alumnos han de superar un periodo de formación en un centro de trabajo.
La participación de empresarios y sindicatos facilita la adaptación a la demanda social-laboral derivada de los continuos cambios en la realidad del sistema productivo.
En el Catálogo de Títulos de FP, a nivel estatal, se han aprobado 130 títulos, que corresponden a 22 familias profesionales. Cada cinco años se revisan las titulaciones y los currículos. Para ello se tiene en cuenta la normativa europea.
Un sistema europeo de cualificaciones profesionales.
El Consejo de Ministros de la CEE (hoy UE) acordó la ‹‹correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los Estados miembros‹‹, orientada a favorecer la libre circulación de los trabajadores en la Comunidad Europea. Como resultado se desarrolló un sistema europeo de homologación de cualificaciones profesionales. Actualmente hay cinco niveles de formación, con una progresiva exigencia de titulación previa, de preparación en conocimientos y habilidades, y con su respectiva titulación final.
Nivel 1. Formación muy elemental y relativamente rápida. Trabajo no cualificado (peón).
Nivel 2. Formación específica de nivel medio. Trabajo medianamente cualificado, con cierta autonomía.
Nivel 3. Formación específica superior. Trabajo cualificado, autónomo y técnico (especialista), asumiendo tareas y responsabilidades de coordinación (encargado).
Nivel 4. Formación universitaria (diplomatura o equivalente). Trabajo muy especializado y técnico, autónomo, asumiendo responsabilidades de coordinación y/o gestión.
Nivel 5. Formación universitaria de ciclo largo (licenciatura o equivalente). Trabajo científico, con dominio de fundamentos científicos y asumiendo responsabilidades de planificación y/o gestión. Faculta para la máxima autonomía en la profesión.
Módulos.
Los módulos profesionales son bloques coherentes de contenidos de la FP específica (son equivalentes a las áreas o materias de conocimiento en los niveles de ESO y BACH).
Hay cuatro tipos de módulos profesionales:
- Módulos específicos de cada profesión.
- Módulos transversales, que desarrollan capacidades comunes a varias profesiones.
- Módulo de formación y orientación laboral, común a todos los títulos.
- Módulo de formación en centros de trabajo, que se desarrolla durante el periodo obligatorio de aprendizaje en las empresas o en los centros de trabajo.
El documento base de los módulos expone: la familia profesional, el perfil profesional, la duración del módulo, las áreas que se imparten en el centro educativo (con duración, objetivos generales y bloques temáticos), los objetivos y duración de la formación en centros laborales.
La organización del tiempo.
Los módulos organizan su tiempo en dos partes:
- La formación en el centro educativo, con un 75% del tiempo. Comprende los módulos específicos, transversales, y de formación y orientación laboral.
- La formación en los centros laborales, con un 25% del tiempo. Comprende las prácticas (programadas entre el centro educativo y el laboral), así como el estudio de la organización de la empresa y de los puestos de trabajo.
1.4. CENTROS Y PROFESORADO DE LA FP.
CENTROS.
Centros educativos.
Los centros educativos de la FP podrán ser los de ES así como otros específicos, que reúnan las condiciones mínimas establecidas respecto a la titulación académica del profesorado, relación numérica alumno/profesor e instalaciones docentes: ‹‹Los estudios profesionales regulados en la presente ley podrán realizarse en los centros ordinarios y en centros docentes específicos, siempre que reúnan los requisitos mínimos que se establezcan y que se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno/profesor e instalaciones docentes.›› (LOGSE, 34.4).
Centros laborales.
Los centros laborales serán los de las empresas e instituciones que reúnan las condiciones establecidas.
PROFESORADO
Titulación.
La titulación del profesorado será la misma que se exige para la ES. Hay dos grupos de profesores: los de ES y los profesores técnicos de FP.
Se podrán contratar para impartir ciertas materias con carácter temporal a profesores especialistas, que podrán compatibilizar la docencia y el trabajo en el ámbito laboral: ‹‹Para determinadas áreas o materias, se podrá contratar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema, a profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. En los centros públicos, las Administraciones educativas podrán establecer, con estos profesionales, contratos de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo.›› (LOGSE, 33.2).
Participación.
El profesorado tiene participación en la reforma educativa mediante la aportación de ideas y críticas, y el desarrollo de los currículos y de las programaciones.
Currículo y reciclaje.
Las nuevas exigencias de cualificación profesional exigen que el profesorado se someta a un reciclaje de su currículo, una actualización constante de su teoría y práctica. Los cambios más significativos en el currículo del profesorado son:
- Cambios en las aptitudes técnico-profesionales: una adaptación a la nueva realidad social, para adaptar el diseño curricular a las demandas del mercado de trabajo.
- Cambios en los contenidos de formación: hay que actualizarse para abordar los nuevos saberes.
- Cambios en la metodología didáctica: para adoptar nuevos materiales didácticos, romper la pasividad del alumno y crear una participación activa y un aprendizaje significativo.
Plan de formación.
Se establece el Plan de actualización de conocimientos para conseguir dichos cambios en el currículo del profesorado, con una serie de objetivos:
- Posibilitar el proceso de generalización de la reforma de la FP.
- Mejorar la formación inicial del profesorado.
- Facilitar su actualización científico-técnica.
- Proporcionarle una cualificación modular y flexible que facilite la adaptación a las nuevas técnicas y la polivalencia de cara a los diseños curriculares de los futuros ciclos formativos.
- Adquirir experiencia en entornos reales de trabajo de las empresas.
- Fomentar la cooperación entre los Centros educativos y el entorno productivo.
- Propiciar la elaboración de materiales didácticos, que puedan ser utilizados como punto de referencia para impartir la docencia.
Hay un programa de cursos del MEC (150-200 horas) para que en el plazo de cinco años todos los profesores del área tecnológico-práctica se reciclen (al menos cada profesor debe haber hecho un curso). Los cursos se imparten por empresas públicas y privadas. El MEC desarrolla acuerdos de colaboración con las empresas, organismos y entidades. Se extenderán los planes formativos al profesorado de la enseñanza privada concertada.
Los Centros de Formación, innovación y desarrollo de la FP se dedican a la actualización científico-técnica del profesorado, al desarrollo de iniciativas de investigación educativa y al fomento de la colaboración entre el entorno profesional y educativo.
2. FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR.
Desarrollamos aquí el apartado anterior de los ciclos, en los que se distinguen dos: grado medio y grado superior.
2.1. GRADO MEDIO.
Acceso.
Se dirige a los jóvenes que deseen realizar estudios inmediatos para incorporarse al mundo laboral. Hay dos vías:
- Directa: título de Graduado en ES (desde los 16 años), 2º BUP, Técnico auxiliar.
- Indirecta: superar una prueba (para mayores de 18 años o con un año de experiencia laboral o que hayan realizado un Programa de Garantía Social) de conocimientos y habilidades, basada en el dominio lingüístico, de cálculo y matemáticas, de conocimientos científicos y tecnológicos. Esto permite el acceso indirecto a la FPGM desde el mundo laboral.
Desarrollo.
Tiene una duración de un curso y tres meses de prácticas, o dos cursos. No hay un número determinado de horas lectivas y prácticas: se harán las necesarias para conseguir el nivel de Grado Medio. Con una media por ciclo de dos años de 400 horas de prácticas, algunos ciclos exigen hasta 800 horas de prácticas, una proporción muy importante si se piensa que la duración de un ciclo oscila entre las 1.300 y las 2.000 horas.
Titulación.
Técnico (operario cualificado) en el título correspondiente. Se homologa al nivel 2 de la UE. Se equipara al de Graduado en ESO y permite el acceso al BACH en la Modalidad correspondiente.
2.2. GRADO SUPERIOR.
Acceso.
Es para los alumnos que deseen unos estudios para la incorporación al mundo laboral con un título profesional superior. Se accede por dos vías:
- Directa: título de Bachillerato LOGSE (es el prioritario), o desde la FP-II o el COU. Para ingresar en ciertos módulos se necesita haber cursado ciertas materias concordantes en la ES. Por su mayor exigencia de preparación es imprescindible que haya superado el BACH, por lo que no cabe el paso directo desde la FPGM.
- Indirecta: superar una prueba (para mayores de 20 años), más compleja que la del Grado Medio, con dos partes: general, de conocimientos y habilidades, basada en dominio lingüístico, de cálculo y matemáticas, de conocimientos científicos y tecnológicos; específica, de conocimientos empresariales, económicos y de lengua extranjera. Es la vía indirecta para acceder (más tarde) desde la FPGM.
En el 2000 se ha aprobado una reforma, permitiendo que hagan la prueba de acceso los mayores de 18 años, que tengan el título de FPGM, para cursar un ciclo de la misma o afín familia profesional. Para los que no tengan el título continúa el límite de 20 años.
Desarrollo.
Tiene una duración de tres cursos. No hay un número determinado de horas lectivas y prácticas: se harán las necesarias para conseguir el nivel de Grado Medio. Se podrá realizar en otros centros (los laborales). Algunos ciclos exigen hasta 800 horas de prácticas, una proporción muy importante si se piensa que la duración de un ciclo oscila entre las 1.300 y las 2.000 horas.
Titulación.
Técnico Superior (operario especialista) en el título correspondiente. Se homologa al nivel 3 de la UE. Permite el acceso a la Educación Universitaria correspondiente.
3. VINCULACIÓN DE LA FP CON LOS DEMÁS NIVELES EDUCATIVOS.
La integración de la FP en la estructura del sistema educativo.
El sistema educativo está integrado por tres grupos de enseñanzas:
Las Enseñanzas de Régimen General son la Educación Infantil (0-6 años); Educación Primaria obligatoria (6-12 años); Educación Secundaria, subdividida en obligatoria (12-16 años), voluntaria de Bachillerato (16-18 años) y la Formación Profesional de Grado Medio (16-18 años); la Formación Profesional de de Grado Superior (+ de 18 años); la Educación Universitaria.
Las Enseñanzas de Régimen Especial son las Enseñanzas Artísticas (música, danza, artes dramáticas, artes plásticas y diseño) y las Enseñanzas de Idiomas.
La Educación de Personas Adultas.
La FP Inicial/Reglada se integra en el primer grupo del sistema educativo, relacionándose con todos sus niveles.
Relación con la Educación Secundaria (ESO, BACH).
Relación con la Educación Universitaria.
Se relaciona con la Educación Universitaria porque los títulos de Técnico y Técnico Superior permiten el acceso a ciertos estudios de la Enseñanza Universitaria (LOGSE, 35). Así, las Escuelas Universitarias reservan un 30% de plazas a alumnos procedentes de FP.
4. RELACIÓN CON OTROS NIVELES EDUCATIVOS:
4. VINCULACIÓN DE LA FP CON OTRAS ENSEÑANZAS.
En estas tres enseñanzas, la Administración Educativa, con la ayuda de la UE, el Estado, las CCAA, los Ayuntamientos, las empresas, las ONG, etc., desarrollan numerosas iniciativas formativas para facilitar una mejor preparación teórica y práctica a determinados colectivos. Se propende en ellos a utilizar crecientemente los mismos recursos de la FP inicial/reglada (centros educativos y laborales, profesorado, etc.).
Los Programas de Garantía Social.
Los programas de garantía social no forman parte de los niveles reglados del sistema educativo de la LOGSE, aunque son responsabilidad de la Administración educativa. Se desarrollan en colaboración con entidades públicas y privadas, en especial con la Administración local.
Se destinan para alumnos que no alcancen los objetivos generales de la ESO, con la finalidad terminal de insertarlos directamente en la vida laboral o la propedéutica de reintegrarlos en el sistema educativo (a través de la FP de grado medio). La LOGSE establece que: ‹‹Para los alumnos que no alcancen los objetivos de la educación secundaria obligatoria se organizarán programas específicos de garantía social, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en esta ley y, especialmente, en la formación profesional específica de grado medio a través del procedimiento que prevé el artículo 32.1 de la presente ley. La Administración local podrá colaborar con las Administraciones educativas en el desarrollo de estos programas.›› (LOGSE, 23.2).
La FP Ocupacional y la FP Continua.
La FP Ocupacional se destina sobre todo a los colectivos de jóvenes en paro, con trabajo precario o los grupos con problemas laborales específicos (mayores de 45 años o colectivos en reconversión industrial), a fin de mejorar su preparación laboral e insertarlos en el mundo laboral. La desarrollan el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y otras administraciones públicas u organizaciones privadas.
La FP Continua se destina a los colectivos de trabajadores que se forman permanentemente para adaptarse a los rápidos cambios en la tecnología. La desarrollan las administraciones públicas y las empresas con sus programas de formación para sus trabajadores.
La LOGSE y el II Programa (1998) consideran a ambas como parte de la FP , aunque fuera del sistema educativo: ‹‹La formación profesional (...) Incluirá también aquellas otras acciones que, dirigidas a la formación continua en las empresas y a la inserción y reinserción laboral de los trabajadores, se desarrollen en la formación profesional ocupacional que se regulará por su normativa específica. Las Administraciones públicas garantizarán la coordinación de ambas ofertas de formación profesional.›› (LOGSE, 30.1).
APÉNDICES:
APÉNDICE: VALORACIÓN DE LA NUEVA FP.
APÉNDICE: LA REALIDAD DEL SISTEMA DE FP EN ESPAÑA Y BALEARES.
APÉNDICE: LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.
APÉNDICE: LEGISLATIVO, LOGSE.
APÉNDICE: DE APUNTES VARIOS.
APÉNDICE: VALORACIÓN DE LA NUEVA FP.
Críticas positivas.
Críticas negativas.
Conclusión.
VALORACIÓN DE LA NUEVA FP.
Críticas positivas.
- Su integración dentro del Sistema Educativo.
- Facilitar el acceso con un único título: Graduado en ES.
- La organización de un sistema cíclico y modular para cada rama profesional.
- El régimen de prácticas en alternancia con empresas.
- La capacitación polivalente, que prepara a los alumnos para ser técnicos y organizadores en la empresa.
- El consenso adecuado y poco conflictivo de las partes que han participado en la reforma.
Críticas negativas.
- Poca dotación de medios económicos a los Centros.
- Poca actualización y reciclaje del profesorado, tanto en pedagogía como en tecnología.
- Poca clarificación de los criterios y diseños de las prácticas para que estas sean educativas.
- Poca colaboración todavía con las Administraciones y empresas, respecto al alto nivel que debería haber.
- Demasiado fracaso escolar (por escaso nivel del alumnado y falta de eficiencia del sistema educativo en la actualidad), lo que exige mayores medios educativos.
- Riesgo de caer en una enseñanza demasiado técnica, sin una formación humanista integradora.
Conclusión.
El Sistema Educativo y en concreto la FP deben caracterizarse por la permanente adaptación a una realidad cambiante, el diálogo de las partes, la experimentación y la búsqueda de la excelencia.
APÉNDICE: LA REALIDAD DEL SISTEMA DE FP EN ESPAÑA Y BALEARES.
España.
En España la FPE (Formación Profesional Específica) tenía 27.000 alumnos en el curso 1996-1997. Se ha hecho un gran esfuerzo de ampliación de la oferta de especialidades, en las "familias" (administración e informática de gestión, electricidad y electrónica, comercio y marketing, mecánica industrial y mantenimiento de vehículos autopropulsados, sanidad, turismo, etc.).
Hay un Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, que contiene una relación ordenada de los certificados de profesionalidad que se obtienen tras superar los cursos de la FP Ocupacional y la FP Continua.
Baleares.
En Baleares, una vez conseguidas las competencias plenas en materia de Educación, se aprobaron en 1998 un total de 24 nuevos estudios (con sus respectivos títulos) de FP, la mayoría relacionados con los sectores de servicios turísticos (especialmente la hostelería):
- De grado medio: impresión en artes gráficas, cocina, servicios, restaurantes, buceo a mediana profundidad, operación, control y mantenimiento de máquinas marinas e instalaciones de barco, jardinería, montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización, estética personal y comercio.
- De grado superior: asesoría de imagen, mantenimiento de aeromecánica, radioterapia, agencias de viaje, alojamiento, automoción, animación socio-cultural, actividades físicas y deportivas, administración y finanzas.
APÉNDICE: LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.
Concepto.
Finalidades.
Destinatarios.
Los colectivos especiales.
Centros.
Profesorado.
Organización y duración.
Prácticas.
Titulación y salidas.
Baleares.
LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.
Concepto.
Los Programas de Garantía Social (PGS), convertidos posteriormente en PQPI en Baleares y con otras denominaciones en otras CCAA, no forman parte del sistema educativo en sentido estricto, porque no se integran en sus niveles determinados por la LOGSE, aunque son responsabilidad de la Administración educativa.
Se desarrollan en colaboración con entidades públicas y privadas, en especial con la Administración local. Se destinan para alumnos que no alcancen los objetivos generales de la ESO, con la finalidad propedéutica de insertarlos en la vida laboral o reintegrarlos en el sistema educativo (a través de la FP de grado medio): ‹‹Para los alumnos que no alcancen los objetivos de la educación secundaria obligatoria se organizarán programas específicos de garantía social, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en esta ley y, especialmente, en la formación profesional específica de grado medio a través del procedimiento que prevé el artículo 32.1 de la presente ley. La Administración local podrá colaborar con las Administraciones educativas en el desarrollo de estos programas.›› (LOGSE, 23.2).
Finalidades.
Los programas de garantía social se establecen para resolver el fracaso escolar en ESO e integrar a estos alumnos en la vida laboral o el sistema educativo.
Tienen varias finalidades:
- Terminal: insertar en la vida laboral.
- Formativa: atender a la formación general y profesional.
- Propedéutica: preparar para otros estudios
- Orientativa: orientar al alumno en su vida educativa y laboral.
Destinatarios.
Son jóvenes con un perfil muy específico y peculiar, con determinadas dificultades conductuales, personales y de aprendizaje, que no les han permitido progresar en el sistema educativo. Hay dos grandes grupos de destinatarios:
- Alumnos de más de 16 años que no han conseguido los objetivos de la ESO y desean continuar sus estudios.
- Jóvenes que no consiguieron los objetivos de la ESO y desean prepararse e integrarse en el mundo laboral.
Los colectivos especiales.
- Alumnos procedentes de los actuales centros de FP-1 y FP de grado medio, al haber fracasado en la FP.
- Alumnos procedentes de los centros en que se va aplicando la ESO. Tienen dificultades generalizadas de aprendizaje y no optan a la diversificación curricular que permite la continuidad en la ESO. Para su adecuada realización hay que contar con los Departamentos de Orientación de los centros, que son los que recomiendan la conveniencia de que algunos alumnos se incorporen a estos Programas.
- Jóvenes descolarizados entre 16 y 19 años sin cualificación profesional. Son los que han abandonado el sistema educativo, con dos subgrupos: en situación de riesgo social (marginalidad, delincuencia), en situación "normal" pero con graves carencias de formación.
- Jóvenes entre 16 y 19 años matriculados en centros de Educación de Adultos.
- Jóvenes internos en instituciones penitenciarias. La edad penal de 16 años produce que muchos jóvenes estén privados de libertad a causa de delitos y su escasa cualificación profesional es un grave obstáculo a su reinserción social.
- Jóvenes menores de 20 años que estén realizando el servicio militar.
- Jóvenes gitanos. Es un colectivo que sufre un gran fracaso escolar: pocos tienen el título de graduado escolar.
- Los alumnos con necesidades educativas especiales, que no hayan alcanzado los objetivos de la ESO.
Centros.
Pueden ser tanto centros públicos como privados. Los más comunes son los centros de FP, centros de Educación de Adultos, Ayuntamientos, Escuelas-Taller, ONGS, empresas con convenio con la administración, instituciones penitenciarias, cuarteles militares.
Profesorado.
El profesorado será público o privado y debe tener la preparación y especialización adecuada, al menos con grado de técnico superior.
Organización y duración.
En los centros de FP se organiza el tiempo semanal de las actividades (Circular de FP, 1992) y su responsabilidad. No puede haber más de un profesor técnico y un maestro para cada grupo de garantía social, excepto el profesor especialista formación y orientación laboral, si lo hubiera.
Los PGS tienen una duración de un curso escolar, con 30 horas lectivas a la semana de clase, repartidas en:
Área de FP específica: 15 horas. Un profesor especialista. Se prepara en la especialidad elegida.
Área de formación y orientación laboral: 2 horas. Un profesor especialista o un maestro. Se da asesoramiento sobre la situación del mundo laboral.
Área de formación básica: 9 horas. Un maestro. Se dan las materias fundamentales del currículum ordinario (de un nivel muy elemental).
Actividades complementarias: 2 horas. Dos alternativas: Educación Física del centro; actividades socio-culturales organizadas por el maestro.
Tutoría: 2 horas. Un maestro.
Prácticas.
Si lo juzga conveniente el equipo educativo (pues el alumno no es libre de decidir si realiza o no estas prácticas) los alumnos que se convenga adecuados pueden realizar 150 horas (normalmente integradas en el tercer trimestre) de prácticas en empresas de sector que cursan, bajo la supervisión de un tutor de prácticas.
Titulación y salidas.
No hay titulación alguna, pues los PGS no otorgan ningún grado de cualificación específica, sino que simplemente otorgan una preparación teórica y práctica.
Si la evolución global del alumno es satisfactoria, el equipo educativo le podría derivar a un ciclo formativo de grado medio relacionado con su PGS, siempre teniendo en cuenta sus particulares características para ajustar el currículum.
Baleares.
La Conselleria d'Educació ha ampliat el juliol del 1998 els cursos de garantia social destinats als joves que han sofert fracàs escolar (no han superat l'ESO i no tenen titulació de formació específica) i necessiten formació per a incorporar-se al món laboral. Quasi 400 joves d'entre 16 i 21 anys es podran acollir als cursos, en 20 centres d'IES. Se dóna una formació bàsica i professional. Els cursos tendran una duració de 30 hores setmanals, dividida entre formació teòrica, pràctica en empreses i orientació laboral (2 hores setmanals), activitat complementàries i vàries hores de tutories.
APÉNDICE LEGISLATIVO: LOGSE (1990).
Preámbulo.
38. Comprenderá ésta, tanto la formación profesional de base, que se adquirirá por todos los alumnos en la educación secundaria, como la formación profesional específica, que se organizará en ciclos formativos de grado medio y de grado superior. Para el acceso a los de grado medio será necesario haber completado la educación básica y estar, por tanto, en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, idéntico requisito al que permitirá el acceso al bachillerato.
39. Desaparece así la doble titulación hasta ahora existente al finalizar el EGB, y, por tanto, la diferencia de posibilidades de continuación de estudios y sus efectos negativos sobre la formación profesional. Para el acceso a la formación profesional de grado superior será necesario estar en posesión del título de Bachiller. En el diseño y planificación de los ciclos formativos, que incluirán una fase de formación práctica en los centros de trabajo, se fomentará la participación de los agentes sociales.
Ley.
Artículo 3
1. El sistema educativo comprenderá enseñanzas de régimen general y enseñanzas de régimen especial.
2. Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de la siguiente forma:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.
d) Formación profesional de grado superior.
e) Educación universitaria.
Artículo 17.
El nivel de educación secundaria comprenderá:
a) La etapa de educación secundaria obligatoria, que completa la enseñanza básica y abarca cuatro cursos académicos, entre los doce y dieciséis años de edad.
b) El bachillerato, con dos cursos académicos de duración, a partir de los dieciséis años de edad.
c) La formación profesional específica de grado medio, que se regula en el capítulo cuarto de esta ley.
CAPITULO CUARTO. De la formación profesional.
Artículo 30.
1. La formación profesional comprenderá el conjunto de enseñanzas que, dentro del sistema educativo, y reguladas en esta ley, capaciten para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. Incluirá también aquellas otras acciones que, dirigidas a la formación continua en las empresas y a la inserción y reinserción laboral de los trabajadores, se desarrollen en la formación profesional ocupacional que se regulará por su normativa específica. Las Administraciones públicas garantizarán la coordinación de ambas ofertas de formación profesional.
2. La formación profesional, en el ámbito del sistema educativo, tiene como finalidad la preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida. Incluirá tanto la formación profesional de base como la formación específica de grado medio y de grado superior.
3. En la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato todos los alumnos recibirán una formación básica de carácter profesional.
4. La formación profesional específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico y de prácticas en función de los diversos campos profesionales. Los ciclos formativos se corresponderán con el grado medio y grado superior a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
5. La formación profesional específica facilitará la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuirá a la formación permanente de los ciudadanos y atenderá a las demandas de cualificación del sistema productivo.
Artículo 31.
1. Podrán cursar la formación profesional específica de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
2. Para el acceso a la formación profesional específica de grado superior será necesario estar en posesión del título de Bachiller.
3. Además de la titulación establecida para el acceso a la formación profesional de grado superior, se podrá incorporar en los correspondientes currículos de este grado la obligación de haber cursado determinadas materias del bachillerato en concordancia con los estudios profesionales a los que se quiere acceder.
4. Para quienes hayan cursado la formación profesional específica de grado medio y quieran proseguir sus estudios, se establecerán las oportunas convalidaciones entre las enseñanzas cursadas y las de bachillerato.
Artículo 32.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, será posible acceder a la formación profesional específica sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que, a través de una prueba regulada por las Administraciones educativas, el aspirante demuestre tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado superior, se requerirá tener cumplidos los veinte años de edad.
2. La prueba a que se refiere el apartado anterior deberá acreditar:
a) Para la formación profesional específica de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
b) Para la formación profesional específica de grado superior, la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. De esta última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar.
Artículo 33.
1. Para impartir la formación profesional específica se exigirán los mismos requisitos de titulación que para la educación secundaria. En determinadas áreas o materias, se considerarán otras titulaciones relacionadas con ellas. Para el profesorado de tales áreas o materias podrá adaptarse en duración y contenidos el curso a que se refiere el artículo 24.2 de esta ley.
2. Para determinadas áreas o materias, se podrá contratar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema, a profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. En los centros públicos, las Administraciones educativas podrán establecer, con estos profesionales, contratos de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo.
3. El profesorado a que se refiere el apartado anterior podrá impartir excepcionalmente enseñanza en el bachillerato, en materias optativas relacionadas con su experiencia profesional, en las condiciones que se establezcan.
Artículo 34.
1. En el diseño y plantificación de la formación profesional específica se fomentará la participación de los agentes sociales. Su programación tendrá en cuenta el entorno socioeconómico de los centros docentes en que vayan a impartirse, así como las necesidades y posibilidades de desarrollo de éste.
2. El currículo de las enseñanzas de formación profesional específica incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la cual podrán quedar total o parcialmente exentos quienes hayan acreditado la experiencia profesional según se establece en el apartado b) del artículo 32.2 de esta ley. Con este fin, las Administraciones educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar a las empresas e instituciones el desarrollo de estas enseñanzas.
3. La metodología didáctica de la formación profesional específica promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos. Asimismo, favorecerá en el alumno la capacidad para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo.
4. Los estudios profesionales regulados en la presente ley podrán realizarse en los centros ordinarios y en centros docentes específicos, siempre que reúnan los requisitos mínimos que se establezcan y que se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno/profesor e instalaciones docentes.
Artículo 35.
1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los títulos correspondientes a los estudios de formación profesional, así como las enseñanzas mínimas de cada uno de ellos. Dichas enseñanzas mínimas permitirán la adecuación de estos estudios a las características socioeconómicas de las diferentes Comunidades Autónomas.
2. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional específica de grado medio y de grado superior recibirán, respectivamente, el título de Técnico Superior de la correspondiente profesión.
3. El título de Técnico, en el caso de alumnos que hayan cursado la formación profesional específica de grado medio según lo dispuesto en el artículo 32.1 permitirá el acceso directo a las modalidades de bachillerato que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de formación profesional correspondiente.
4. El título de Técnico Superior permitirá el acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de formación profesional correspondiente.
Artículo 53. 2. Las personas adultas podrán cursar el bachillerato y la formación profesional específica en los centros docentes ordinarios siempre que tengan la titulación requerida. No obstante, podrán disponer para dichos estudios de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características.
53. 4. Las Administraciones educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan, organizarán pruebas para que los adultos mayores de veintitrés años puedan obtener directamente el título de Bachiller. Igualmente se organizarán pruebas para la obtención de los títulos de Formación Profesional en las condiciones y en los casos que se determinen.
Artículo 56. 2. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Periódicamente, el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los centros docentes, en instituciones formativas específicas, en las universidades y, en el caso del profesorado de formación profesional, también en las empresas.
APÉNDICE DE APUNTES VARIOS.
Educación secundaria. Este nivel comprende: la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Técnico‑Profesional. La Educación Secundaria será impartida por licenciados universitarios con una preparación pedagógica complementaria y, en casos específicos por diplomados o titulares equivalentes.
a) Educación Secundaria Obligatoria. Es una etapa que comprende dos ciclos de dos cursos cada uno; atiende la población escolar de los doce a los dieciséis años. Los estudios se realizarán por áreas de conocimiento, atendiendo a la pluralidad de necesidades, aptitudes e intereses de los alumnos. El currículum cursado dará una formación profesional de base.
c) Formación Profesional de grado medio (Módulos Profesionales 2). Se dirige a los estudiantes que quieren acceder al mundo laboral de forma cualificada y dominando unas técnicas concretas. Se organizará en ciclos formativos de duración variable y con contenidos teórico y práctico. Esto facilitará una mejor adaptación a las nuevas demandas sociales, con el establecimiento de una estrecha vinculación con el mundo profesional. La titulación que corresponde es la de técnico y, para acceder a la formación profesional de grado superior, se establecerán las oportunas convalidaciones con el Bachillerato.
d) Formación Profesional de grado superior (Módulos Profesionales 3). Se accede con el título de Bachiller. La titulación será la de Técnico Superior y permitirá el acceso directo a aquellos estudios universitarios a los que corresponda la especialidad de Formación Profesional de grado superior que se haya escogido. Estos estudios también se organizarán en estrecha colaboración con el mundo profesional y tendrán mucha importancia las prácticas de los alumnos en las empresas.
FORMACIÓN PROFESIONAL DE BASE.
Los aprendizajes que los alumnos realicen a lo largo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria facilitarán la asunción de unas capacidades de carácter general que, sin estar ligadas a ningún campo profesional concreto, permitirán a los jóvenes desarrollar sus tareas profesionales según las demandas del mundo laboral.
Deficiencias en la actual Formación Profesional.
13.3. La actual Formación Profesional no responde satisfactoriamente ni a las necesidades del mundo socio-laboral, ni tampoco a las de quienes cursan estos estudios. Las tasas de abandono y de fracaso en FP‑1, sobre todo en su primer curso, son las más altas de todo el sistema. Por el contrario, con alumnado, por lo general, mejor preparado y más motivado, con mejores medios materiales y de profesorado, la FP ‑2, ha conocido un relevante auge en los últimos años y ha obtenido mejores rendimientos no sólo en términos académicos, sino también porque proporciona más oportunidades de obtención de un puesto de trabajo.
13.4. No obstante, también en la FP ‑2 han de reconocerse defectos estructurales y funcionales comunes a toda la Formación Profesional: excesiva rigidez de un sistema reglado y fuertemente académico; insuficiente enlace con la vía educativa de Bachillerato‑Universidad y escasas posibilidades de salidas profesionales intermedias; dificultad económica para mantener actualizado el equipamiento de los talleres; insuficiente conexión con el mundo laboral. Todo ello hace que la FP no reciba a todos los potenciales candidatos que una Educación Técnico‑profesional de calidad absorbería y que no proporcione a los estudiantes las capacidades profesionales que estas necesitan para afrontar con éxito su transición al mundo del trabajo.
13.5. Fuera del sistema educativo se ha desarrollado, a lo largo de varios años, la denominada formación profesional ocupacional. Con este nombre se designa una oferta de cursos organizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y otras Administraciones Públicas, además de los programas de formación de las empresas para sus trabajadores.
La separación entre la formación profesional reglada y no reglada u ocupacional se debe a razones históricas, que han cristalizado en concepciones y marcos administrativos diferentes.
Esta situación, que ha intentado paliarse a través de convenios entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación y Ciencia y las Administraciones Educativas Autónomas, no resulta suficientemente funcional para hacer frente a las exigencias y objetivos de la Formación Profesional en la actualidad.
La reforma del sistema educativo ha de superar esta inadecuada separación y considerar a la Formación Profesional como un todo en el que, si bien las distintas Administraciones y agentes sociales pueden tener funciones y tareas específicas, debe realizarse un diseño general común que permita la colaboración entre sus diversas formas y grados. Ello implica, en primer lugar, el reconocimiento por parte del sistema educativo de sus limitaciones para proporcionar, por sí solo, las formaciones especializadas que son necesariamente, muy cambiantes. Pero otros agentes de formación, como las empresas, deben aceptar que difícilmente podrán desarrollar la formación de base que cualquier especialización requiere.
La participación de todas las Administraciones Públicas y de los agentes sociales implicados en la Formación Profesional debe abarcar tanto a su futura regulación y organización como a la financiación y a los sistemas de certificaciones y titulaciones.
La propuesta que a continuación se diseña se refiere a la Formación Profesional como un todo, si bien pretende esbozar, principalmente, las grandes líneas de reforma de la Educación Tecnico‑profesional de base. Es decir, de aquella formación que se realizará en el futuro bajo la responsabilidad de los centros educativos, sin perjuicio de que éstos se impliquen en programas de otras instituciones e inviten a éstas a colaborar en los suyos.
Renovación y flexibilidad.
13.6. La renovación de la Educación Técnico‑Profesional constituye uno de los elementos más importantes en la reforma del sistema educativo. El esfuerzo en este campo ha de tener incidencias ya en los últimos años de la etapa de Enseñanza Secundaria obligatoria, en forma de talleres y actividades prácticas y/o preprofesionales. Pero es decisivo, sobre todo, proyectar ese esfuerzo innovador en la etapa de la Educación Secundaria obligatoria, en su modalidad formal de Educación Técnico‑profesional.
13.7. La ordenación de la Educación Técnica‑profesional es particularmente compleja por la gran variedad de ramas profesionales y especialidades que abarca. En la actualidad, 21 ramas en FP‑1 y otras 21 en FP‑2, desmembradas las primeras en 70 profesiones, 16 experimentales y 54 regladas; y las segundas, diversificadas en 168 especialidades, 110 experimentales y otras 58 regladas.
Junto a esta enorme diversidad, el carácter variable de la demanda y de las exigencias formativas en la Educación Técnico‑profesional hace muy difícil y, además, desaconsejable, establecer una normativa rígida e incluso una normativa generalizada. Su ordenación debe basarse, necesariamente, en criterios generales y flexibles, que tengan aplicaciones diferentes según las diversas áreas, profesiones y especialidades.
13.8. La Educación Técnico‑profesional ha de responder no sólo a las necesidades de la sociedad, sino también a las expectativas y demandas de los propios educandos. En este sentido, una enseñanza profesional satisfactoria se fundamenta sobre la realidad sociolaboral del país, pero no puede ignorar una obligada articulación con las necesidades de formación de los estudiantes, que no se ciñen a los estrictos márgenes de unos puestos de trabajo.
Objetivos.
13.9. Toda Educación Técnico‑profesional tiene un objetivo terminal claro: facilitar la incorporación laboral inmediata de los jóvenes al proporcionarles conocimientos y habilidades específicos para el desempeño de profesiones concretas. Una enseñanza así concebida hace posible la formación no solo de los alumnos más jóvenes, al término de la educación obligatoria o del Bachillerato, sino también de todos aquellos que a lo largo de la vida demandan una nueva o mayor cualificación técnico‑profesional. Con ello, esta enseñanza se incorpora también al dispositivo de educación permanente ofertado por el sistema educativo.
13.10. Los principios generales establecidos para la enseñanza profesional por el Consejo de la Comunidad Económica Europea (CEE), actualizados en la resolución de 11 de julio de 1983, constituyen directrices orientadoras que deben ser tenidas en cuenta. Segun tales principios, la formación profesional debe:
Asegurar la cualificación profesional de los trabajadores en los diferentes sectores de la economía.
Adecuarse al desarrollo económico y social, favoreciendo al mismo tiempo al desarrollo de las personalidad de los estudiantes.
Permitir la adquisición de los conocimientos y capacidades para ejercer una profesión en un determinado campo.
Ofertas a cada persona, según sus aspiraciones y sus aptitudes, una mejora de preparación que le permita el acceso a un nivel profesional superior.
Ofrecer posibilidades de reciclaje para aquellos trabajadores situados en los sectores más vulnerables a los cambios producidos en la estructura productiva, y proporcionar, en general, una formación profesional de base que permita adecuarse al cambio tecnológico.
13.11. Por otra parte, la decisión del Consejo de la CEE relativa a la ‹‹correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los Estados miembros››, orientada a favorecer la libre circulación de los trabajadores en la Comunidad
Europea, ha estructurado las cualificaciones profesionales en cinco niveles distintos. La nueva ordenación de la Educación Técnico‑profesional debe tener presente esta clasificación,
adaptando las distintas titulaciones y especialidades a estos niveles de cualificación.
Ordenación de la Educación Técnico‑profesional.
13.12. La propuesta de ordenación de la Educación Secundaria pos-obligatoria que aquí se formula prevé, además de la modalidad del Bachillerato, anteriormente descrita, otra modalidad, la Educación Técnico‑profesional, cuya característica fundamental es la de conducir directamente a la obtención de un título profesional con valor inmediato en los mercados de trabajo, nacionales y europeos.
13.13. La Educación Técnico‑profesional se estructura, por tanto, en dos niveles:
Un primer nivel al que se accederá, sin Bachillerato, al término de la educación obligatoria.
Un segundo nivel al que podrán acceder todas aquellas personas que hayan realizado los dos cursos de Bachillerato o que hayan acreditado la adquisición de unos conocimientos equiparables, y que posibilitarán el acceso a los estudios universitarios que tengan un programa formativo equivalente.
13.14. Al término de la Educación Secundaria obligatoria (dieciséis años), el estudiante podrá optar por una de las distintas especialidades que constituyen el primer nivel de Educación Técnico‑profesional. La duración de cada una de estas especialidades dependerá de las características de cada profesión, aunque normalmente variará entre uno y dos cursos.
Módulos, programas formativos y unidades didácticas.
13.15. Aquellos estudiantes que hayan cursado el Bachillerato, podrán acceder a un segundo nivel de Educación Técnico‑profesional, que tendrá una duración media de un curso académico. No obstante, los dos niveles que configuran la Educación Técnico‑profesional estarán relacionados para posibilitar que el estudiante pueda acceder al segundo nivel a partir del primero, tras completar su formación académica. Esta formación complementaria se organizará de forma muy flexible, de manera que cada estudiante tendrá que cursar más o menos materias en función de currículum específico que constituyó la especialidad de partida.
13.16. La estructura de los dos niveles de la Educación Técnico‑profesional será, en todo caso, de naturaleza modular.
Cada módulo profesional tendrá un programa formativo coherente, de duración variable en función de sus características específicas, cuya superación implicará la acreditación para el ejercicio de la correspondiente profesión.
Estos programas formativos estarán constituidos por créditos o unidades didácticas, convalidables tanto para seguir otros módulos profesionales como para cursar el Bachillerato. Asimismo, estas unidades podrán ser convalidadas, previa acreditación, por el ejercicio de la profesión correspondiente.
13.17. Las unidades didácticas se organizarán en tres áreas: área técnico‑práctica, que tendrá el mayor peso en el programa, área de conocimientos científicos y tecnológicos imprescindibles para el ejercicio de cada profesión y área de formación humanística y social para garantizar una adecuada comprensión del entorno social en que cada profesión haya de ejercerse.
13.18. La responsabilidad de la Educación Técnico‑profesional debe ser compartida por el sistema educativo y por la empresa. El sistema educativo aportará su potencial pedagógico, sus profesores, determinados medios didácticos (laboratorios y talleres, poco sujetos a la obsolescencia tecnológica). Las empresas, por su parte, podían aportar su capacidad técnica, sus especialistas, medios materiales actualizados, y la posibilidad de aprendizaje que solo la misma actividad productiva y/o profesional puede dar.
13.19. La Educación Técnico‑profesional ha de organizarse y estructurarse con la participación y el compromiso de diversos sectores sociales, especialmente de empresarios y de sindicatos. Estos tendrán la posibilidad de contribuir con sus iniciativas al diseño de los módulos profesionales y de los programas formativos de cada uno de ellos. Pero también han de asumir su responsabilidad en la formación profesional de los jóvenes que cursan estos estudios y facilitarles tanto unas prácticas continuadas en régimen de alternancia en las empresas, como su incorporación posterior al mundo del trabajo. Sin duda, el Consejo General de Formación Profesional ha de ocupar un papel destacado en el diseño de los perfiles profesionales y en los contenidos formativos, así como en el impulso de una mayor participación de todos los sectores sociales para renovar la Educación Técnico‑profesional.
Participación de sectores sociales.
13.20. La implicación de distintos agentes sociales en la programación y puesta en marcha de la Educación Técnico‑profesional en todas sus etapas tendrá su mayor concreción en los niveles de ámbito regional y local. Es evidente la necesidad de contar con un marco común que garantice la unidad del mercado de trabajo, no sólo en cada país, sino con vistas al mercado europeo de trabajo.
Todos los países de nuestro entorno han avanzado ya en esta dirección, estableciendo un sistema nacional de niveles de cualificación y de certificaciones profesionales, controlando los niveles de formación ofrecidos por cada institución formativa y realizando un análisis permanente de las necesidades de cualificación.
Pero, al mismo tiempo, hay una clara tendencia para descentralizar los dispositivos de formación, de forma que sea posible adaptarlos a las demandas laborales que surgen en ámbitos locales y permitir la implicación de la iniciativa social y privada.
13.21. La Educación Técnico‑profesional, en sus aspectos académicos, se impartirá bien en los Institutos de Educación Secundaria y Profesional o bien, en aquellos otros centros que específicamente se destinen a este efecto de acuerdo con los principios expuestos hasta ahora.
13.22. La Educación Técnico‑profesional tal como se ha diseñado en los apartados anteriores supone un enorme cambio en relación con la Formación Profesional existente en la actualidad tanto por su concepción: organización y diseño, como por los requisitos que deberán reunir los estudiantes para acceder a ella.
La nueva Educación Técnico‑profesional debe desarrollarse tanto en el centro educativo como en el mundo del trabajo. Los distintos agentes sociales desempeñaran un papel protagonista en la definición de sus diferentes especialidades. Estas enseñanzas se organizarán descentralizadamente con una amplia participación de las entidades de carácter regional y local. La flexibilidad para adecuar el plan de estudios al perfil de cada una de las especialidades profesionales será uno de los rasgos distintos de esta modalidad de enseñanza.
Finalmente, se producirá una modificación importante en relación con la preparación y la edad de los estudiantes que podrán cursar estas enseñanzas. El primer nivel de la Educación Técnico‑profesional comenzará a partir de los quince‑dieciséis años, después de que el estudiante haya obtenido el certificado de secundaria obligatoria y tenga ya una edad que le permita incorporarse al trabajo. El segundo nivel se cursara una vez que el estudiante haya concluido el Bachillerato, o alcanzado un nivel educativo equivalente.
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